DE JUSTICIA NACIONAL 103 eaderías que se reclaman ó iban á reclamar pertenecian á Sampietro, in que se corrobora por la marea que traían S. P.) por el hecho de haberlas reconocido como de propiedad de este, el consignatario Bonnemasson y Heidecker úᣠ5via, donde manifiestan que no tienen inconveniente para su entrega, desde que estan satisfechos los Nletes, 4" Que el conductor ó comisionista de trasportes, no tiene accion á investigar el título que tenga á los efectos car gados, el cargador 6 consignatario 'urt. 184, Código de Comercio); y resultando de lo espuesto que, Descamps, Pousset y Hermanos, han sido comisionistas para hacer el cargamento, no pueden hacer valer, por tanto, el que dicen que tiene el concurso de Niza á esas mercaderías, que por otra parte, siendo un concurso en país estranjero, no produee accion en esta República, por los bienes que en ella tenga el fallido. sinó en cuanto sobre una vez pagados los eróditos contraidos en el estado y debiendo para esto reclamarse por el síndico del concurso estranjero al síndico del concurso que se le forma en el estado, (art. 183 Código Civil).
Por estas consideraciones y concordantes de la sentencia 4 anterior que, al exonerar á Bonnemasson y Heidecker, de los daños y perjuicios por la demora del despacho, importaba implícitamente reconocer á Sampietro la propiedad, fllo, declarando que, D. Tomás Sampietro es propietario y dueño de los 185 cajones y 32 cascos de vino marca $. P..
venidos á bordo del « Bourgogne-, en 30 de Julio de 1873, y que los Sres. Bonnemasson hagan la entrega de los mismos dentro de tercero din; sin costas. Repónganse los sellos, y notifíquese con el original.
Isidoro Albarracin.
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:103
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