—.m VALLOS UE LA SUPREMA CORTE dado porel art, 93, tit, 9 de la misma ley nacional. Atenlas tales consideruciones, como todo lo demas que se ha visto fallo definitivamente esta enusn, condenando al reo r Valerio Bengochen ú la pena de presidio que pide el Fiseni de fs, 46 á 49, pero no por el término de seis nños, que en In acusación se designa, sinó por solo el de dos años contados desde la notificación; debiendo sufrir esta condena en In slo de Martin Gareín; con costas. Notifíquese original, Antonio Zarco.
Apelada esta sentencia, y dictada la ley de amnistia, el Sr, Procurador general nombrado ml hoc. espuso que el de.
hto de rebelion estaba amnistiado; que la participacion en el saqueo de la cnsa de Goyan había sido afirmido por dos testigos. pero negado por otros: que. sín embargo, habían tomado algunos objetos de dicha casn. y contribuyó nsí ni saqueo; que por esto y tratándose de cosas de poca importancia, debía darse por compurgada in pena con la prision sufrida, siendo de su cargo las costas del proceso.
Fallo de la Suprema Corte, Buenos Aires, Noviembre 27 de 1875.
Vistos: de acuerdo con lo espuesto y pedido por el Sr.
Procurador General ad hoc, se revoca el anto apelado de foja noventa y tres, declarándose comprendido en la ley de veinte y dos de Julio último el delito de rebelion, y compurgado con la prision sufrida el delito comun de que es acusado, siendo de su cargo el pago de las costas, satis.
fechas y repuestos los sellos, devuélvanse, SALVADOR M, DEL CARRIL.—Josk Barros Pazos.—d. B. Gonos
TIAGA.
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:94
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