sin valor, fuerza, ni mérito legal, por enanto que, consía- N tiendo ora sen la rebelion, ora sen la sedición, delitos de clar y notoria analogía, en nlzamientos públicos contra el Gobierno 6 ins antoridades de un prís, claro es, que Jos que se alistan, pliegan 6 pertenecen voluntariamente ú las mebns ó fins de esos nizamientos 6 reyueltas, aunque por "i no encabecern la sedicion ó rebelion, se hacen reos de es tos crimenes, segun todos los Códigos conocidas, como por lo que disponen (prescindiendo de la ley nacional), las leyes 1, it, 20, y >, dit. 10. P. 7, como tambien la ley 9, 1ín, 10, lib, 12, N. E Que por todo lo espuesto ó considero enel hecho y en el derecho, apareee: que Valerio Hengoches es eriminal por haber incurrido en el delito de rebelion, como dice el Procurador Fiscal en la acusación de fs, 46 d 49 y en el de robo enlificado con ornsion de la rebelion, circunstan- , cias por lus que, segun la ley nacional citada (art. 18, tit.
4), debe ser castigado con la pena mayor correspondiente ñ este delito, es decir, con la pena que señala In ley 18, it, 14, P. 7 pero que esto, no obstante, teniéndose en conside cion que no ha concurrido muerte en el hecho del saqueo 4 Ó sen robo calificado, ni otro mentado sangriento y vejato rio, por los que al menos pudiese ser aplicada la de pre sidio mayor, seguo-la misma ley de partida; sinó que por 4 el contrario, del proceso resulta que, sí, como es evidente, % Dengochen tuvo participacion netiva en el hecho del sa- 4 queo, no manifestó saña ni enojosa hostilidad, sinó que 1 mas bien trató que se hiciern un inventario 6 balance de N los efectos saqueados para que con este documento pudie E ra el perjudicado reclamar del gefe de la rebelion ó de la 4 junta civil, hecho que atenúa el grado de culpabilidad, por que al menos acredita un rasgo de interés moral en favor , del damniñiendo; y teniendo en cuenta tambien lo recomen3 e
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:93
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-93
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