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Fallos: 17:88 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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gaciones está para Seixas padre) la que impone la ley de que los sueldos de los tripulantes tengan privilegio en la embarcacion en que sirven (art. 1152 del Código del Comercio).

Por estas consideraciones, fallo no haciendo Ingar á la tercería de dominio deducida por Seixas padre), al efecto de suspender el embargo de las mencionadas lanchas y su venta para el pago de los salarios que se cobran por los ejeentantes.— Repóngnnse los sellos y notifíquese con el origmal.

Isidoro Albarracin, Fallo de sa Nuprema Corte.

Buenos Ares. Noviembre 25 de 1875.

Vistos: por sus fandamentos. se confirma el nulo apela de de Ioja enarenta y dos vuelta, con costas, y satisfechas estas y repuestos los sellos devnclvanse al Juez de sa pro cedeneía.

SatLvanor Marta DEL CARRIL —Josf larros Pazos, —d. H, GORosTraca.

Jl. DOMINGUEZ, — —.—

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-88

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