— erímen de robo cometido en el saqueo hecho por las fuerzas rebeldes de Jordan en la toma de la ciudad de «La Paz, el 51 de Octubre del pasado año 73.
Y eousiderando: Que los cargos en cuanto al delito po$ lítico de rebelion, son: haber servido Bengochea en las H fuerzas rebeldes, de capitan 6 sen de sargento mayor, y ha.
i berlo hecho tambien ejerciendo funciones de Gefe Político que desempeñó en dicha ciudad, como voluntario servidor á la rebelion.
Que en comprobacion de esto, aparecen en el proceso las declaraciones de Juan Romero, asistente de Bengochen mientras estaba en campaña al servicio de los rebeldes hasta la toma de «La Paz», quien declara, que dicho Bengochen fué eapitan ó sargento mayor, que concurrió haciendo armas úá la indicada toma de «La Paz» y que allí fué Gefe Político, f. 12 vía,, £ 13; de D. Federico Weise, quien atesta de conformidad con Romero, con referencia á la investidura militar de Bengochea entre los rebeldes y al desempeño del puesto de Gefe Político, f. 22; de D. Mel.
chor Vidaechea, en cuanto al servicio y cluse militar, f. 41; de todos los otros testigos del plenario presentados por el defensor de Bengochea, quienes unánimemente ageveran que estuvo al servicio de los rebeldes en clase de capitan f. 82 via. ú 89; de la indagutoria y propia confesión del mismo Bengochea, quien no niega haberse hallado entre los rebeldes á su servicio, como practicante ó enfermero del Hospital y tambien como secretario escribiente del Gefe Beron, sin negar tampoco que fué hecho reconocer por órden general en el ejército de los rebeldes por capitan, desde que, contestando ú este cargo, dice: «que así lo oyó decir, f. 18, Que por lo referente al delito comun de robos cometidos en el saqueo hecho por los rebeldes cuando tomaron «La
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:90
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