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Fallos: 17:87 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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DE JUSTICIA NACIONAL 87 dose que la propiedad de las lanchas seria de Seixas (pa dre), tan solo hasta que Seixas (hijo) hubiera pagado las letras que se dieron para obtener el dinero con que se las T compró, (cópia de escritura de f. 1"), 4° Que esta escritura de disolución de la sociedad no se publicó, como lo confiesan el ejeentado y el ejecutante, ni se registró en el registro correspondiente, como lo confirma el Escribano de Comercio úl, 5" Que los créditos porque se ejecuta 4 Seixas son provenientes de salarios devengados en servicio de las mismas lanchas, segun el espediente ejecutivo.

Y considerando: 1° Que aunque los títulos presentados sein bastante para establecer el dominio de las Junchas, el hecho de haber sido dadas como capital propio, segun confesion de Seixns (padre), y objeto de la especulacion de la sociedad de lanchage de Seixas y Cin., las constituye del dominio de la sociedad y obligadas á satisfacer sus eréditos, (art, 590 Código de Comercio); .

7 Que aunquela escritura acompañada fuern considera.

da como convenio de disolución de la sociedad Seixas y C°, ella no puede producir efecto para con los terceros por no Imberse registrado y publicado, como lo dispone el art. 492 del Código de Comercio, y por tanto la estipulación que allí se contiene de que las Tanchas eran propiedad de Seixas (padre) hasta que el hijo hubiern pagado ciertas letras, es de ningun valor para los nereedores de In sociedad 0 de alguno de los sócios en materias de su esperulacion social como la presente; 3" Que nún considerando válido el documento de f, 1°, del mismo se desprende que Seixas (hijo) fué constituido en mandatario ó administrador de Ins mencionadas lunehas; y que como tal, pudo obligar válidamente nl mandante por sus hechos en desempeño del mandato; y entre estas obli

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:87 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-87

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