DE JUSTICIA NACIONAL 85 3° Las obligaciones contraidas por el mandatario en de sempeño del mandato afectan vúlidamente el mandante, 4° Entre dichas obligaciones está la de que las embarcaciones del mandante responden por los sueldos debidos ú sus tripulantes empleados en ellas por el mandatario.
Caso.—Los patrones de las lanchas: Eduardo, Juncal, Vivorata, Paz Oriental, Amalita y Feliz, pertenecientes á la sociedad Seixas y C°, demandaron ejeentivamente al gerente de ella D. Nuño Seixas (hijo) por cobro de sueldos, y obtuvieron el embargo de dichas lunehas.
D. Nuño Seixas (padre) alegando ser estas de su esclusí:
va propiedad, dedujo tercería de dominio contra In ejecucion y pidió el desembargo de las lanchas con la indemnízación de los perjuicios.
Espuso que aquellas habian pertenecido antes ú In sociedad Seixas y C°., pero que esta sociedad se había disuelto en 15 de Abril de 1874, y que en la escritura de esa lecha se había eonvenido en que Ia propiedud de las lanebns pa sarin ú Don Nuño Seixas (hijo), con la condicion de pagar unas Jetras que el actor debín al Banco de la Provincia y Nacional; y que no habiendo aque) cumplido con ese pago que liubin tenido que verificar el actor, el dominio de Jas lanchas le habia quedado con arreglo al art. 49, tít. Dedo Compra, Código Civil.
Los ejeentantes contestaron que el opositor era tambien deudor de ellos, como sócio, emno mandante, y como dueño de las lanchas, Como sócio, porque el contrnto de disolucion no habia sido publicado, ni registrado, y ern nulo respecto de terceros.
Como mandante, porque habin consentido que las lanchas fueran administradas por su hijo, y este, empleando
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:85
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