72 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE En lugar de un juicio ejectivo que debin intentarse oportunamente por su valor, se dedujo demanda ordinaria.
Las moratorias no impedian ese derecho, porque la letra procedía de un auxiliar pagador, es decir, ayente del Fisco, que no tiene obligacion de entrar en concurso, ni sufrir mo ratorias. :
Y sin embargo, despues de nn protesto tardío é inútil, el Ministro de Hacienda devolvió la letra al Rosario, para que se cobrase de la Suenrsal.
En cuanto á la operación misma se encuentra:
Que las dos ensas, librador y aceptante, son el mismo Banco Argentino: y que en el Rosario, como en Buenos Aires, es siempre dicho Banco el que debe.
Respecto de los hechos se enenentra finalmente:
Que el dia del paro las dos ensas estaban quebradas, si bien la de Buenos Aires, no obstante tener cerradas sus puertas, cometiendo nn abuso, devolvió de propia antoriy «ad los depósitos de la caja de ahorros, Que las dos cerraron sis puerins en el mismo din y que este hecho material es superior al legal de In declaracion de los Tribunales. cuyo alcance es solo atraer al juicio nniversal Jas ejeenciones parcinles pendientes, 6 amar las operaciones verificadas entre uno y otro hecho.
Delante de tales ciremstancias, el Proenmdor halla enteramente inaplicables las disposiciones que se invocan so.
hre provision de fondos, y perjuicio de la letra Una Suenrsal tiene cuenta corriente con la ensa principal. porque le debe enenta de los fondos que maneja: y este es el modo mas cómodo de rendirla, Pero esa cuenta corriente no establece la provisión, La provision es de dinero propio 6 créditos prapios, y no de los dineros mismos del neeptante, La formalidad del protesto es requerida mlJemás en el h4 .
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:72
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