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Fallos: 17:77 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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cncion que el derecho prescribe para que sen procedente el interdicto deducido, Por estos fundamentos y de acuerdo con los artículos 327 y 328 de la Ley Nacional de procedimientos, no ha lugaral desalojo solicitado por la parte demandante; dejándose ú salvo los derechos respectivos para el juicio ordinario de propiedad. Repónganse los sellos y devuélvnse el espediente y documentos acompañados, Fenelon Zuviria, Habiendo apelado el Procurador Fiscal, la Suprema Corte, para mejor proveer, dió vísta al Señor Procurador General, quien espuso:

Suprema Corte.

Buenos Aires, Noviembre 20 de 1875.

La posesion del Gobierno Nacional que debía autorizar vl interdicto deducido, á nombre del Fisco, por el Procura e dor Fiseal de la Seccion de Santa Fé, no ha sido justifi.

enda como correspondía. y Ha sido acreditada una posesion acordada á un Corren por el comisario Perdriel, para In compra al Gobierno de la Provincia; pero sin facultades para ello, y aún contra el objeto de su comision, | Esa misma posesion, además, apurece reducida ú un punto de la costa, distante tres leguas de la población del demandado, que por su parte ha exhibido títulos de propiedad, y probado una posesión tan antigua, sinó mas que la , de Corren, | La resolucion, pues del Juez Nacional, que no hace lugar :

al desalojo, dejando á salvo los derechos respectivos para y sa

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-77

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