r 76 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE das llegasen á pastar en la localidad ocupada por 'Traanes ú título de compra y nbicada ú 3 leguas de la costa.
En virtud de la ocupacion de Truanes, el señor Procura dor Fiscal entabló el interdicto que por derecho corresponde contra Trunnes pidiendo el desnlojo.
Y considernndo: 1 (Que sí bien consta que el Gobierno de In Provinein de Santa-Fé hn vendido al de la Nacion dicho enmpo, no aparece que realmente fuese de 40 propio dad, por cuanto las sentencias invocadas por la parte de Trunnes, manifiestan que eran de propiedad de Urraco quien lo vendió á Gonzalez y úste al espresado Trnanes, en cuya virtud se posesionó en ana parte de él.
Que tampoco aparece Perdriel antorizado por el Go bierno Nacional para hucer ocupar por particulares, como Corren, campos de propiedad pública nacional, aún dado el caso de que hubieran sido el campo bien vendido al Gi bierno de Ia Nacion.
3" Luo aún en el censo de que dichas facultades hubiera tenido Perdrie), es de suponer que solo faenltó á Correa para ocupar la parte que necesitase, la cual fué designada en la costa; sin que jamás sus haciendas hnbieran pastado en In localidad distante tres leguas, en que á tímlo de compra se ha posesionado recientemente Trunnes; á quien fovoreee por derecho In. posesion pública que sín contradie.
cion alguna del Gobierno Nacional ní de ninguna otra persona, tenian sus enisantes.
49 Que en consecuencia de estos antecedentes debía re.
putarse á Urmeo y á sus sucesores á nombre de él, los ver daderos poseedores del campo, puesto que tambien no apre rece que no se hubiera otorgado ú nadie una posesion posterior á la otorgada á Urraco.
5" Que en tal concepto no se ha acreditado por la parte fisenl los estremos legales de anterior posesion y posterior eje
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:76
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