DE JUSTICIA NACIONAL 75 interés de los otros abligados de la letra, y no del librador, que está siempre obligado á su pago, á menos que siendo personas ó casas distintas, pruebe la provision antes de In quiebra, en castigo de la negligencia del tenedor, que 10 debe perjudicarle, Pero aquí no ha habido propinmente librador y aceptante, Las dos ensas son una misma, al punto que la una recibe órdenes telegráficas de In otra para cerrar al mismo tiempo. En vez de giro, la ensa del Rosario había podido poner simplemente aceptamos, y habría sido lo mismo para obligar al Banco Argentino en Buenos Aires, El Procurador pide, por lo tanto, que In sentencia sen re vocada, devol viéndose los antos al Juez Seccional para Ja correspondiente ejecucion.
Carlos Tejedor.
Falle de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Noviembre 25 de 1875, Vistos: de acuerdo con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se revoca el auto apelado de foja sesenta y uno, y entisfechns las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.
SALVADOR M, DEL CARRIL.—JosE HARROS
Pazos.—J. DB. GOROSTIAGA.—J. Domix
GUEZ:
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T Y III, LS
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:73
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