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Fallos: 17:68 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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protesto, sin cayo requisito la letra se perjudien y caduen toda responsabilidad en el hbrador, salvo que se prrebe que no tema provision de fondos en pmlerde) girado, 6 que éste hubiese quebrado antes del veneimento, Que para que una ensa se considere quebrada, en la inteligencia legal de esta prlabra, es necesario que haya senteneia judicial que declare la quiebra, artíento 1521, En seguida se puso la cansa á prueba y conta producida se dictó el Fallo del Juez de Secelon, lnsario, Agosto 3 de 1875, Vistos estos amtos seguidos por el Procurador Fisenl contra la Suenrsal del Hanco Argentino de esta loerndidard, de ellos resulta lo simiente En Setiembre 25 del año pesado, el Gerente de dicha Sueursil, D. Zenon Pereyra, ciró contra la ensa primespal del espresado Banco, á favor del auxiliar prerulor D. Ré culo Martinez, una letra, que rorreai d. 15, 4 10 dias vista, por valor de $ Ftes. 6918 64 ets.. la enal Mé aceptada en 24 del mismo mes de Setiembre y endozada en blanco por sa tenedor. Dehierelo ella vencer en ti de Detabre: el 3 del mismo mes el Banco Argentino de Huenos Aires, suspendió pagos y ordenó suspenderlos ab ile esta loealidimd telezen ma de £. 35. La letra no fué prrela a su vencimiento ni protestnda por falta de pago. hasta el 2 de Diciembre del mismo año E 2), Con tal motivo el Sr. Muustro de Hrerenda, tenedor de ella, In remite al Sr. Administrador de Rentas:de esta Cimdnid, prra que La entre mb irme, quien se resistió á pagaria. crerómbrla perjudicada por no haber selo oportunamente pretestada

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-68

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