consiguiente relrotraerse los efectos de la declaracion de la quiebra; siendo en tal concepto, esa In época, y no otra, en que debe legalmente suponerse que un comerciante ha per dido el uso de su crédito ú quebrado pura los efectos del C6——° digo; si bien antes ó despues de ella se hubiese resentido en plaza su reputacion mercantil por Multa 4 sus compro:
misos ó por otras emisas; sobre lo cunl nada ha temido que establecer la ley, sin abrir un campo vasto á las mas diversas y arditrarías apreciaciones particulares, 7 Que por sensible que sea ver que la Suenrsal girante se resiste á abonar un giro hecho sobre una repartición de su mismo casa, y cuyo valor ha recibido y lo debe ella, acojéndose al derecho que le dá nna omision de algun funcio nario público, obligando así al tenedor de la letra á mayo:
res trabajos para reembolsar su valor, no por ella puede el Juez desñtender las disposiciones de la ley, 4 que en todo caso debe subordinar sus fallos; tanto mas cuanto que al > no observarlas, daría márgen á omisiones maliciosns y evestiones perjudiciales al comercio, Por estos fundamentos, absuélvese de la demnnda d Ja Sucursal del Banco Argentino de esta localidad, dejóndose á salvo los derechos del demandante para que venrra conta y ante quien erea corresponderle, Repónganse los se los.
Fenelon Zuviria.
Habiendo apelado el Procurador Fiscal, en la sustaneiacion de la segonda Instancia, el Sr, Procurador General espuso lo siguiente:
Supreva Corle..
Buenos Aires, Noviembre 20 de 1575.
Es estraordinario todo Jo que ha prsado en la letra, orígen de este espediente, L
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:71
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