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Fallos: 17:66 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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66 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE narla, no obstante las reiteradas instancias que se le balia hecho, Que esta negativa provenia de la falsa creencia en que estaba la Suenesal del Rosario. de que sa responsabilidad estaba perjudicada. por no haberse protestado In letra nportanamente por Falta ide prero, articilo 043, inciso 2.

Cód, de Com, Que si bien es serio que el protesto acompa ñado adoleve del defecto de no haber sido formalizado al vencimiento de la letra, tambien lo vs, que didas las cir cunstaneias especiales del caso, el tenedor conserva ilesa sus aeciones, fnnto contra Je Sucursal aceptante, como con tra la libradora. Que segun el art. 43 y el 795 del Cod. de Com, para que queden perjudicadas las responssbilidades del librador. y que el tenedor pierda todo derecho contra él porsa mision en haceria protest oportimamente por falta de pago, es necesario que el librador prreles que 21 tiempo del vencimiento tenía provision de fondos en favor del girulo y que en ese mismo tempo el girado estaba en el pleno gocede sir eródito. te aún suponiendo que los balances publicados porta Suenrsl del Rosario probrer que la de Buenos Aires le era dendora en esta Fecha de tomes Sener MIES + IETIOS etMSIdeFrzble, jamás prrbrio preto que la casa de Buenos Aires estab en el pleno gore de sir eróedito, pues es público y medorio que susperidiió parres «eis dias antes del vencimiento, Que para la inicincion de este juicio, no es an obstáculo las moratorins concedidas al Banco del Rosario por el Juez de Provincia, tanto porque asi lo establece el artíento 1743, inciso %, cuanto porque el vidor de la letra no estaba incluido en el balance pre, sentado, ni el Procurador Fiseal fué citado A la reunion de acreedores.

Pidió, entablando formal demanda ordinaria, que sé conden al Banco Argentino del Rosario. al pago del vahor de la letra, con sos intereses, costas y costos,

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:66 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-66

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