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Fallos: 17:479 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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lugar, deducirse ante la autoridad administrativa que con —, ES sus hechos ó los de sus agentes los haya cansado 6 pre- E tenda causarios; he Sesto. Que la jurisdiccion de los Tribunales Nacionales :

determinada por la Constitucion, no es prorogable sobre ER:

personas ó cosas agenas de ella, aun cuando las partes S litigantes convengan en la proroyacion. conforme á lo e prescripto por el artículo primero de la ley sobre pro ; cedimientos.

Por estos fundamentos se revoca la sentencia apelada de ae foja treinta y seis, y se "eclara que en cuanto ni impedi-- o mento de la construccion de la obra en cuestion y á la in- N demnizacion de los perjuicios que pueda ella ocasionar, p ocurran las partes ú quien corresponda. 3 Satisfechas en consecuencia las costas y repuestos los Y sellos, devnélvanse los antos. E JOSÉ NARROS PAZOS.—J. 1. GOROSTIAGA.— ,
J. DOMINGUEZ.—8. M. LASPIUR. E
== ——— |

CAUSA LXXXI :
Casares é Hijos, contra D. Ernesto Ingersen, sobre lanchaje, ro Sumario.—No puede ser condenado en costas el deman- dado cenando los términos de la demanda son equívocos y —-—— no puede por tanto atribuirse ú mala fé la oposicion de aquel. 4 m ]

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-479

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