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Fallos: 17:475 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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DE JUSTICIA NACIONAL Mm A
caño de lormenta que se pretende hacer pasar por los terrenasde Perez, sin hacer la expropiacion del terreno subte- .

rráneo que fuera necesario para esas obras; lo que no E puede hacerse parcialmente por cuanto está prohibido por —el artículo 7° de las «Restricciones al dominio», la divi- B:

sion horizontal de la propiedad edificada, phiendose ha- poe cerse valer Ins mismas razones en el caso ocurrente en de que los terrenos han sido rellenndos y puéstose diques para edificarlos; prohibicion fundada en los inconvenien- — tes delas servidumbres que se hacen necesarias para el a uso respectivo de la propiedad, y que vn este caso son de tenerse en cuenta desde que, tratándose de obras como a el canal de tormentas, son de preverse que su conservacion " y reparacion demande la necesidad permanente de esas ul servidumbres; 5 3 Que habiéndose acordado por ley á la Comision de Aguas Corrientes la facultad de aprobar los planos y llevar adelante las obras de salubrificacion de la ciudad, se ke le han concedido implícitamente los poderes necesarios e:

para ello; y por tanto el de demandar la espropiacion de y los terrenos por donde pasan los canales de tormenta en caso de ser necesarios; ; 4° Que aunque la espropiacion por causa de útilidad -—— pública debe ser ordenada-por ley, y se ha alegado queen —— el presente caso no ha habido la declaracion legislativa E que autorice la que se demanda, siendo un principio de ——— derecho constitacional que la concesion de un poder importa la de las facultades necesarias para ponerlo en ejer- —— cicio, y por tanto que el de llevar adelante las obras de ———salubrificacion por terrenos que no son fiscales encierra -—— la facultad de expropiarlos, con tanta mas razon cuanto —— que esas obras han sido declaradas de utilidad pública por la Lejislatura, siendo esta condicion la que da facul E

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:475 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-475

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