para conservar los privilegios que se les acuerda por el A articulo 186 del Código de Comercio que se refiere á los a porteadores por Lierra como á los dueños y patrones de ri lanchas, falúas, etc, segun se contiene en el urtículo 190 U del Código citado; pero de ninguna manera ú los fletes e del vapor que se hallan reglamentados en otra seccion del E mencionado Código.
? Que si los señores Casares han invoculo la reprea sentación de los señores tireen y C' consignatarios del a vapor, no es porque se tratara de Metes de Enropa, sinó porque debiendo hacerse la descarga en lanchas por los e agentes del vapor ú cargo y cuenta de los consiguataciós Y de la cargn, los lancheros señores Casares no tenian per r soneria contra Ingersen con quien no habian contratado Le la descargn.
3 Que tanto del hecho de la consignación dal ete por lanchagé como de haber consentido en su payo se desa prende que se debía y por tanto no ha habido lesion sino ñ ejercicio de un derecho al pedirse el embargo de las De mercaderins.
E 4" Que no habiéndose desconocido derecho alguno á la q parte de Ingersen por los procedimientos de los señores Casares, se ha procedido con temeridad, deduciendo la y demanda que se ha presentado; solicitando declaraciones E que no se habian comprometido.
E Por estas consideraciones fallo: nbsolviendo 4 los seLe ñores Casares é hijos de la demanda interpuesta por par¿ te de Ingersen, con costas 4 este último. MHágnse saber original y reponzganse los sellos.
tuidoro Albarvarín.
lagersen apeló por la condenacion en costas. —mido. a
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:482
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