Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 17:473 de la CSJN Argentina - Año: 1875

Anterior ... | Siguiente ...

Gerónimo Perez, por debajo del cual es necesario abrir A el caño, ya que la autoridad administrativa no ha abierto E esa calle. Que Perez fué avisado del trabajo que era nece- N sario hacer, y se le ofreció abonar el aporte de los per- a juicios que la obra le causaba, si perjuicio habia en la , construccion de una sólida galería subterránea al través " de su terreno, y proponiendo nombrar peritos para que :

determinasen la existencia del perjuicio y su importe. E Que el propietario se ha opuesto, y exige que la Comision e le abone la sama de 600,000 pesos como condicion para consentir la prolongación del conducto de (tormenta. Que r 1 esta resistencia producida por un deseo de ganancia ilegt- ; tima, lo pone en la necesidad de entablar demanda contra y Perez, y pidió se le ordenara abstenerse de impedir la Ú construccion de la obra mencionada, declarando que la , existencia del perjulcio que la obra pueda ocasionario y | su importe deben ser determinados por los peritos, Sustanciada la causa se dició el siguiente i Yaio del Juez de Seccion | Huevos Aires, Mayo IR de 1876, | Vistos: estos nulos seguidos por la comision de aguas 3 corrientes, cloacas y adoquinado, contra D. Gerónimo ; Perez, por espropiacion del terreno necesario para la con- > tinuacion de un conducto de agua de tormenta y de que fl resulta: 4 1" Que la mencionada comision creada para llevar á :

cabo las obras de salubrificacion, fué autorizada igual- "i mente por la ley de su creacion para adoptar los planos 4 necesarios para ello segun la ley de 25 de Setiembre :

de 1870. ; 2" Que estos planos fueron aprobados y en ellos se trasa pu 4 u

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1875, CSJN Fallos: 17:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-473

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 473 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos