Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 17:474 de la CSJN Argentina - Año: 1875

Anterior ... | Siguiente ...

OOO MIA PALOS DE LA SUPREMA CORTE y un canal de tormenta atravesando subterráneamento los :

E terrenos de D. Gerónimo Peruz que tiene en continuacion = de la calle de Garay.

a 3 Que en vista de la resistencia de este señor, para r consentir en los trabajos y 4 faltu de acuerdo sobre espror piacion, la comision venia en demandar para que se dea cláre que estaba obligado Perez á aceptar la espropiacion E y debía venir al juicio de indemnizacion, fundándose en A que aunque no hay ley que haya ordenado la espropiacion 5 está declarada la utilidad pública de esas obras en la A mencionada ley y en la forma que se adoptase en el plano aceptado por la comision, 4 Que corrido traslado de la demanda, D. Gerónimo E Perez ha sostenido que no estaba obligado ú venir al juicio E de espropiacion. 1" Porque vo era una servidumbre ni 1 las-restricciones al derecho de propiedad que se habian e impuesto en el Código en utilidad de los propietarios veF cino; 2? Porque aunque así no fuera solo el poder admiE nistrativo pudo imponerle este ¿ravámen 4 su terreno y la E Municipalidad se negó á hacerlo, habiendo cosa juzgada e con esa resolacion que no se apeló. y finalmente que la espropiacion por causa de utilidad pública, debia ser calificada por ley y no se hallaba en esté caso, niera necesario que el caño de tormenta pasase por sus terrenos.

E Y considerando: 1" Que el derecho que se invoca por la comision de Aguas Corrientes, no puede conceptuarse u una servidumbre que se constituye únicamente en servicio de fundos colidantes, ni se comprende entre las que limita la propiedad por derecho comun que tienen el unismo L límite, la utilidad de los terrenos adyacentes; y por tanto no pueden ser impuestos sinó en virtud de títulos que no 1 se tienen ni se alegan; ? Que no puede llevarse ú efecto la construccion del r Ú

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1875, CSJN Fallos: 17:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-474

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 474 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos