cloacas y adoquinado de sus calles, conforme ú los planos E.
que resultasen más convenientes, y fuesen aprobados a por ella: a Segundo. Que debiendo, en ejecucion de estas obras, E prolongarse el caño de aguas de tormenta, que se ha cons» ae truido por la calle de Garay hasta el Rio de la Plata, que pu es su desagúe natural y necesario. se encuentra intercep- a tado al llegar á la calle Colon, por un terreno, al través de e cuyo subsuelo tiene que continuar dicho caño, de la pro- a piedad de D. Gerónimo Perez ; a Tercero. Que este se opuso ú la construccion del refe- "a rido caño, si no sele abonaba antes por indemnizacion de do perjuicios la cantidad de seiscientos mil pesos moneda E corriente, y que no conformándose con esta pretension, si
D. Emilio Bunge, demandó á D. Gerónimo Perez, ante E
el Juez de Seccion, por el escrito de foja primera y formu- za la su demanda pidiendo que se le ordene, que se absten- r ga de impedir la construccion de la obra mencionada, y , que se declare que la existencia del perjuicio que la obra he puede ocasionarle y su importe, debe ser determinado por peritos; a Cuarto. Que este asunto ha sido resuelto por la senten- 3 cia del Juzgado de Seccion de foja treinta y seis, decla- Er rándose que D. Gerónimo Perez esti obligado á consentir en la espropiacion de su terreno, en la parte necesaria ° para la construccion del caño de tormenta que se cons- Do truye en la calle de Garay. "a Y considerando: Primero. Que la ejecucion de los trabajos públicos, llamados de salubrificacion de la ciudad T de Buenos Aires, de que está encargada la Comision que e preside D, Emilio Bunge, ha sido ordenada por una ley, y y regularmente autorizada por la Administracion Pública; 1.
Segundo. Que consistiendo la obra que es necesario E La Bali:
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:477
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