DE JUSTICIA NACIONAL 457 firma con costos, el auto apelado de foja veinte y tres; dejándose 4 salvo á don José Marcelino Lagos su acción por indemnizacion de daños y perjuicios satisfechas las rostas y repuestos los sellos devuelvanse.
sE ANIOS PAZOS, —1. Ie GUNOSTIAGA.
—, IN /MINGUEZ —5. M. LASIÍUI,
CAUSA EAN VEO,
Salistraro tiatup e hijas comira Math y Piera por cobra de preos, nbre competencia.
Sumario.—|- El dependiente interesulo en parte de Las utilidades de un negocio, no es socio, ni solidario en los <= créditos y deudas de la casa.
2 Su nacionalidad 00 influye en Ta jurisdicción que corresponda en las eatisis ya se suscitan entre los socios principales de la casa y sus deudores, 4 Es temeraria la escepcion que se opone contra lo juzgado 4 instancia del mismo opositor, Cmo.—D. Salustramo Galap / hijos detrundaror ante el j |
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:457
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