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Fallos: 17:452 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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a Aprobado el convenio y pasados los autos ú los liquida dores estos dejaron trascurrir con exceso el término que se E les habia señalado para espedirso, En este estado, D. Mariano Lopez, por Oroño, espuso É que no habiéndose espedido los liquidadores, y desenga= É ñado de que por el medio de la liquidacion nunca se conE seguiria arribar á la terminacion de la cansa, pedía que, F habiendo caducado el compromiso, se procediera adelante en el juicio pendiente ordenando, conforme ist estado. que desde la fecha corriera el término de prueba en el incidente pendiente.

Corrida vista 4 la parte de Aldao, este espuso que habia E aceptado el arbitramiento para evitar escándalo, seguro de que el resultado final sería el mismo; pero ya que Oroño queria que el asunto volviese 4 la jurisdicción ordinaria no tenía porque oponerse. .

Pidió que el Juez resolviera lo que fuera de justicia, Fallo del Juez de Seccion ltosario, Febrero 21 de 1576.

Vistos: en atencion 4 que el presente asunto segun lo han apreciado las partes en sis respectivos escritos, versa sobre liquidación y arreglos de los intereses sociales entre los Sres. Oroño y Aldao, y á mérito de Jo dispuesto al respecto por los artientos 511 y 512 del Código de Comercio que press riben: = e todas las cuestiones sociales que se susritasen entre los sócios durante In eristenria de la sorie«dad, su liquntarion, | partirion, serún decididas por jueres arbitradores, hayan 4 no estipulalo asi en el rontrato de sociedad ;» disposiciones que están de acuerdo con lo resuelto por la Suprema Corte en casos análogos; comparezE

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:452 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-452

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