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Fallos: 17:462 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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e. prenderlo en sus palabras generales, «todo hecho ú Lo contrato concerniente 4 la navegacion y comercio mariE. timo ».

% El arrendamiento de un buque para llamarse fNela mento, ha de tener por objeto una carga que transportar, a y probarse por escrito.

É La Córte debe resolver por lo tanto que el conocimiento de este asunto corresponde ú la justicia provincial, Cúrlos Tejedor.

> Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Ares, Junio 17:e 1876, Vistos; de conformidad con lo espuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara que el conocimiento de esta causa no corresponde á la Justicia Nacional; avisese al Juez de Seccion, y, prévio pago de costas y reposicion de sellos, remitanse los autos al Juez de Comercio de la Provincia.


JOSÉ BARROS PAZOS, —J, ll. GOROSTIAGA
4, NOMINGUEZ.—S. M, LASPIUB.

===)

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-462

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