Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 17:458 de la CSJN Argentina - Año: 1875

Anterior ... | Siguiente ...


LR A A
458 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Juez de Comercio á Matti y Piera por el importe de 3,354
O ps. fts.50 etvs. procedentes de uu documento firmado á
E favor de ellos, A. Matti y Piera alegaron ser estranzeros, y los Sres. GaE lup é hijos, argentinos, por lo que dectimaban de la jurise: diccion provincial.

2 Se aceptó de conformidad de partes la declinatoria, pe y los Sres, Galup é hijos, demandaron 4 Matti y Piera FR ante el Juzgado Federal.

4 Matti y Piera volvieron á drelinar de jurisdicción, diA ciendo que don Salustiano Galup, pañdre, era frances.

| Negulo este hecho, se abrió la cansa prueba, e Durante el término se probó solamente que un Sr. Seha rres empleado de Galup ¿ hijos era feanicés, 6 interesado E en las utilidades de la casa, Y Fe Fallo del Juez Seccional.

R Huenos Arres, Mayo 14 .5e 1576, y Vistos estos antos segttidos por D. Salustiano Galup é pe hijos contra los Sres, Matti y Piera y especialmente el incidente sobre jurisdicción y resultando:

E 1 Que habiéndose declinado de jurisdiecion á solicitud e de Ju parte de Matti y Piera, se declaró por los TribunaE les de la Provinevt la competencia de los Tribunales FeE derales en el conocimiento de esta canso, y eros virtud 5 los Sres. Galup. se presentaron ante este Juzgado en virL tud de haberse establecido la diversa nacionalidad de las E partes, o, Y Que alegando nuevos datos sobre la nacionalidad del Sr. Galup, la parte de Matti y Piera interpuso escepo cin de incompetencia para cumparecer ante este Juzga

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

82

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1875, CSJN Fallos: 17:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-458

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 17 en el número: 458 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos