DE JUSTICIA NACIONAL """ No siendo así, la gestion para su cobranza no perte- E nece ú la jurisdiccion nacional por razón de la materia, E Caso.—l.os Sres. Rogne Piaggio é hijos alquilaron 4 D. "David Bruce el vapor « República » para el día de la regata Da que tuvo lugar en el rio Lujan, con el objeto de dar j un banquete, y demandaron 4 Bruce por el pago del im- E porte del alquiler ante el Juzgado de Comercio. R Bruev declinó de jurisdicción, alegando que la causa per- E tenecia 4 la Jurisdiccion N cional por tratarse de un feta- 4 mento, que es un contrato perteneciente al comercio ; marítimo. E El Juez de Comercio no hizo Ingar á la declinatoria :
fandándose en que no se trataba de un acto de comer- h cio maritimo. q Bruee ocurrió directamente al Juez de Sección, y esto se A declaró competento fundindose en que la causa era de :
esclusiva competencia nacional, 1 Trabada la contienda, y remitidos los autos ú la Supre- a ma Córte, se espidió la siguiente 3 |
VISTA DEL SEÑOR PROCERADOR GENENAL Ñ
Suprema Cúrte : i , Buenos Aires, Abril 20 de 1876. 4 La declinatoria fué opuesta sin contestar la demanda. i Si este asunto fuese pues de los enumerados detalla- E damente por la Ley del 63, ó siquiera estuviese compren- i dido en su fórmula general, la jurisdiccion provincial Ne no podría considerarse prorogada por la calidad de priva- 3 tiva que tiene para estos casos la nacional. Pero el asunto |
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:461
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