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Fallos: 17:451 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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hace la cifra de 441,4 $ 31 centavos. Que deducido — el capital introducido por Aldao y sus intereses en lasuma — de 119,408 $ resulta como ganancia líquida la cantidad de —— 322,076 $ 31 centavos, de los cuales por razon de la cuarta parte que le corresponde, se ly adeudan 30,519 $ 80 centaVOS, col los intereses correspondientes por razon de la demora, e Pidió. entablando formal demanda contra D. Camilo -—Aldao, que fuera condenado al pago de la cuarta parte > que como utilidades resultase de la liquidacion del nego- :

cio de la proveeduria con los intereses legales y las costas ——— del juicio. a Corrido traslado, D. Camilo Aldao, sit contestar la de manda, promovió artículo diciendo que era inexacto que -—-— la sociedad para la provectorus se hubiese formiudo con el exponente sino con la razon Aldao y Cullen, que la compo :

nian él y D. José Maria Cullen solidariamente, siendo el A Sr. Uroño el gerente que llevaba la Arma social, + Pidió en ronsecuencia que se rechazara la demanda tal como yc deducia.

Corrido traslado del articulo, D, Mariano Lopez, por Uroño, pidió se rechazara con espresa condenación en cos» — 4 tas, y se ordenara d Aldno contestara derechamente en el término de la ley. Dijo que era inexacto que la sociedad ——para la proveeduria baya sido formada con la razon Aldao -—-— y Cullen sino solo con D. Camilo Alda y que él por consi —— guiente debia contestar la demanda. r En el término de prueba 4 que fué abierto el incidente, —— D. Nicacio Oroño y U. Camilo Aldao en representacion de —— los Sres. Aldao y Cullen nombraron liquidadores de la 80» ciedad, obligándose á pasar por lo que estos resolvieran, -———bajo la multa de 20,000 $ fs. debiendo espedirse los liquidadores en el término de 60 dias. E E E

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-451

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