y 19 de Policía, se presentó al Juzgado Federal espo— niendo:—Que sus representados ejercían de mucho tiempo atrás la industria de puesteros, espendiendo al vecindario la carne y verdura del consumo diario, vuya industria la O ejercian en uso dde los derechos garantidos por los artículos Ade la Constitucion Nacional y 2 de la Provincial, y con r- beneplácito de las autoridades Municipales 4 Tas que habian r pagado y seguian pagando los impuestos relativos. —Que a de esta industria Imbian hecho an runo importante, radi= y cándose hasta el panto de hacerse algunos de ellos propie h tarios de las casas que ocupas. y de hacer valiosos contratos q para la soministracion nuuat de reses y verduros.—Que Ñ sin embargo del antigito y pacifico zoce de sus representa dos. ellos habían sido últimamente tarbulos de ana manera a arbitraria por los Comisarios de Policia, quienes les habian ordenado rerrar y desalojar sus prestos dentro de un pe rentorio término. Que interrogados los Comisarios sobre e el orígen de esta órden. habian rontestado que era d solici» A tud de D. José M. Lagos, empresario del Mercado Libertud, guien pretendía tener un privilegio esclusivo para ejercer en dicho radio la industria indirada.—Que la propiedad y a el uso de las industrias líritas son inviolables por las q Constituciones Nacional y Provincial, y nadie puede ser privado de ellas sino en virtud de sentencia Mndada en Joy, articulos 17 de la Constitucion Naejonal y S° de la Provincial. —me Lagos no tenia ademas ningun derecho 4 á semejante monopolio que era contrario á las mismas y ordenanzas municipales, y los Comisarios de Seccion enre cian de autoridad para intimurles elansura y desalojo sin previa órden ó disposición judicial. —Que el derecho ó privilegio alegado por Lagos era nná verdadera jactancia que L importaba perjuicio y menoscale. 4 los intereses de sus representados. quienes no podian permitire que sin recu
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:454
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