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Fallos: 17:449 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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NE JUSTICIA NACIONAL 149 dablemente ú los efectos de la division y no ú las formas de la misma, :

Por estas consideraciones, y prescindiendo e las demas escepcianes deducidas de conformidad al artículo 83 r.

de la Ley Nacional de Procedimientos: este Juzgado se Re declara incompetente para conocer et este juicio, con vos- E ta, hágase saber y repongase. 4 Calsta S. de la Tari. p Fallo de la Suprema Corte. :

Muente hates, Time le 1867.

Vistos: por sas fmdamentos se confirma con costas el anto apelado de foja cient siete, y satisfecis y repuestos :

los sellos devtehyase, R Mes. EEAIEES PAZOS, —E, di, GONOSTIAGA— 7 E O MINGEFZ.—=. My E ASTIDIE r 4 4, VII. a W y al

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:449 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-449

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