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Fallos: 17:448 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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e cada Juez, con menoscabo de la Administracion de JusLo. ticia, Que asi segun el artículo 10 de la Ley Nacional de 14 Y de Setiembre de 18653, sobre jurisdiccion y competencia E de los Tribunales Nacionales, tora vez que dos ó mas per sonas pretendan ejercer una acción solidaria, para que A caigan bajo la Jurisdiccion Nacional, debe atenderse 4 la Ha nacionalidad de todos los miembros «e la comunidrul, de tal modo que cada uno de ellos individualmente tenga el derecho de demandar ó ser demandado, | Que en tal caso, tratándose al presente de In reivindi eacion de nue finca perteneciente en comun al demandante y un estranjero contra otra estranjero, y estableciéndose por el artículo 7 y sus concordantes, til. SN", libro 3.Jel Código Civil, que cada uno de los condóminos de la cosa indivisa pueda ejercitar la reivindicación por el todo de dicha cosa y ninguno por una parte material y determinas da de ella, es aplicable la razon fundamental del citado artículo 10, y nose halla así el demandante en las condicio nes requeridas por el mismo artículo.

Que no obsta 4 esto el docomento privado de division presentado por la parte del Sr. Barriga y cuya nulidad se ha invocado por la del Se. Gibbs en el informe én roce tenido ante el Juzgado tanto por haber sido presentado con posterioridad al artículo de incompetencia y no ser úl de fecha cierta con relacion al demandado ( artículos 23 y 2, Ut. 5, Sec. Y, lib, Y del Código Civil) euanto porque es úl efectivamente nulo segun la disposicion del artículo 48, tit. 19, Sec. °, libro del mismo Código; sin que pueda tampoco aplicarse al presente caso la disposicion que considera á cada condómino como dueño desde su 5 orijen de la porcion que se le haya asignado por la parE ticin, por cuanto esa disposicion solo 5: refiere induEl

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-448

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