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Fallos: 17:438 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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E suya la firma del documento y cierto el contenido, Godoy espuso que los fondos no habian sido entregados al Minis— trodela República, residente en Paris. por la que pedia, de conformidad nl nrtíento 252 de la ley de Procedimienj . tos Nacionales, que se dictara auto de solvendo contra el dendor.

Fallo del Juez de Seccion, Muenos Aires. Murzo 7 de 1876 No estando el documento de foja 1° comprendido en h el artículo 249 de la Ley Nacional de Procedimientos, no ha lugor,

LA
Jsídoro Albarracín Notiticado el ejecutante, pidió revocatoria ó apelación en subsidio diciendo que precisamente en virtud del inciso 4 del artículo citado por el Juez es que ha iniciado la ejecucion, por ser el titalo un documento privado reconocido en juicio, que trae por consiguiente aparejada njeeucion.

Coneedida la apelación en relacion se dictó este Fallo de la Suprema Corte.

luenos tires, Mayo 20 de 1876.

Vistos: por sus fundamentos, se confirma con costas, el anto apclado de foja veinte y siete vuelta y satisfechas y repuestos los sellos, devadivanse,
SALVADOR M, DEL CARRIL. —JUSÉ NARROS
PaZos,—3, E. GOROSTIAGA.—4 im) MINGLEZ.—S. M, LASPIER.

———— E fo

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:438 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-438

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