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Fallos: 17:420 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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————"- FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 4 CAUSA LX VII É Giró y Dermit con Estephen y Vonvilier, sobre nulidad de e un laudo L á h Sumario.—1" Un laudo pronunciado por peritos árbitros a arbitradores no puede anularse cuando se alega para ello que la causa no ha sido bien sustanciada, ? Tampoco es causa de nulidad la confabulacion alega da, pero que no consta en autos, para perjudicar ú una de las partes.

E Caso.—En cumplimiento de la sentencia de la Suprema | Corte de 7 de Setiembre de 1874 en los antos seguidos e por Stephen y Vonviller contra Giró y Dermit sobre cum plimiento de un contrato de reparaciones en el vapor «ConLo de de Eu», las partes de conformidad al artículo 601 del Código de Comercio, nombraron árbitros arbitradores, los E que pronunciaron el siguiente .

s Laudo E Huenos Aires, Octubre 20 de 1874.

É No estandu conformes los árbitros arbitradores, resolÉ vimos convocar al árbitro tercero; y hallándose este presen

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:420 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-420

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