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Fallos: 17:415 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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DE JUSTICIA N'CIONAL L > EM
el papel en que se ha estendido el documento que nos ocu- a pa; y, atin cuando no se hubiese probado, el hecho justifi- pe:

cado plenamente en nulos, de no saber ver ti escribir y E sí unicamente dibujar s nombre, haria que este documento se hallase en las enpliciones de aquellos ú que se :

refiere el urticnlo antes ritado, que, al dejar al obligado Eo la facultad de redargúir e contenido del documento, quizá , prevenia contra el abuso «e confianza del portador de la firma en blanco; y sería el mismo que el que ocurriria o al que no sabiembi Deer mi escribir < le hiciera Cir. :

mar, como 4 Raffo, sin que constara que se + leyó ti lo Y menos R 3 Que ungue no puede hacerse por testigos la prueba ; de que las oblignciones Tirmiudas et blanco mo sor Ins corn i venidas, esto no obsta d que alzándose dolo para obtener p la firma, pueda esté comprobarse por presunciones, con mayoria de razon almyúmbose, como se alega, que no ha habido intencion alguna de obligarse: pues si no fuera así Re resultaria que ho dejando ordinariamente el dolo rastro , visible alguno, seria ineficaz la necion de la justicia para proteger 4 los que eligiera como vietimos, en la mayoría 4 de los casos, que es el objeto primordial dela legislacion, 4° Que concurren en el presente caso como presancio: :

nes para comprobar el ola con que se obtuvo la firma de 3 Raffo y la falsedad de la nbligacion: 1° La confesion de E Battilana que contestando á la cnarta de las posiciones de fs. 198, Jice: Que Raffo puso siempre su firma en los pa- E peles que le presentaba (2! «Battilana») razon por la que es de presumiras que lo hiciera en el papel que nos ocupa; pues, aun cuando Battilana ha pretemlido establecer :

que esas firmas eran en papel de actuaciones y no en papel de cincuenta pesos me, como el del documento, Raffo E

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:415 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-415

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