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Fallos: 17:42 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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a2 YALLOS DE LA SUPREMA CONTE manda, antes de ser contestada, en virtud del derecho que le acuerda la Ley de Procedimientos. Que tampoco habria podido hacerse esa renuncia, porque no está en las facul tades de los Municipales ni del Procurador.

Falle del Juez de Seccion, Buenos Aires, Setiembre 17 de 1875.

Y vistos: resultando que este Juzgndo estaba en turno en el mes de Agosto, cuando fué iniciada esta causa, no ha Ingar á la escepcion deducida por la parte de D. Juan B.

Cotta ú intímesele conteste derechamente la demanda den:

tro del término legal; y por lo que respecta al precedente escrito. hágase saber á la parte de la Municipalidad, el de ber en que está de guardar In circunspeecion y el decoro debido, Ugarriza.

Notifeado Cotta, interpuso los recarsos de apelación y nulidad, fundando esta en que se le manda contestar la de manda sín que el Juez hubiese resuelto una de las dos escepciones opuestas, la del desistimiento, y en que ha hiendo estado el Juez, de turno en el mes de Agosto, como se reconoce por el auto, no ha podido estarlo en Julio, er que se inició la causa, lo cual lejos de fundar la competen cía, funda la incompetencia.

El Juez de Seccion aclaró su auto anterior, diciendo que, por error de cópia se había puesto Agosto en vez de Julio, que fué cuando estuvo de turno, y concedió la apelación en relacion,

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-42

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