F — 256 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Ma.
que entró á mandarlo en Diciembre de 1870 hasta 28 de E Mayo de 1872, afirmando que Rojas fué sócio de D. Au- a gusto de la Riestra en el mencionado buque. _ 2> Que corrido traslado de la demanda Rojas se escepciona que han sido pagados en una parte, que en la otra parte hay cosa juzgada, pidiendo para justificar Ins escepciones > que se lenga á la vista el espediente seguido por el mismo Rojas contra el demandante, 3" Que traidoála vista el mencionado espediente, resulta y en efecto que en Abril de 1572 Bravo demandó á Rojas por sus sueldos como Capitan del «Silvia», alegando entre utras razones que siendo Rojas sócio y co-participe del «Silvia», debía responderle por todos sus sueldos que detalló en la cuenta de f£, 40 hasta el 23 de Mayo de 1872.
49 Que consta irmaimente que el Juzgado, despues de re- y edará prueba sobre la Saciedad ó coparticipacion de Ra- > jus con Riestra en e) pailebot Silvia» falló declarando que nose había probado, y la Suprema Corte confirmó esa sentencia por sus fnndamentos á fr. 360del dicho espediente á pesnr de haberse solicitado por Bravo que se declarase estar probada esa Sociedad, 5 Que del mencionado espediente consta igualmente que Rojas pagó á Bravo (ú £. 324) el saldo de sas sueldos desde Diciembre de 1870 hasta 5 de Setiembre de 1871, de vontormidad 4 las sentencias antes invocadas y á su cuenta ele £, 297, Y considerado: 19 Que la escepeion de cosa ju; zada pro. e vede enando es una misma la cosa litigada, el derecho en virtud del cual se pretende y las personas que intervienen en el juicio dey 15, 1ít_22, p, 3", ciremmstancias que conenrren en el presente caso, pues, son los sueldos del Capitan É del +Silvia» por igunl período de tiempo, como se vé por el primero y tercer resultado; la misma causa 6 derecho, L
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:256 
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