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Fallos: 17:195 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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cion á término fijo, no ha lugar ú lu ejecncion y pida la que corresponde.

Albarracin.

Del Castillo apeló Fallo de la Suprema Corte.

Buenos Aires, Marzo 2 de 1876.

Vistos: presentándose la Provincia de Entre-Rios como demandante en este asunto, y estando dispuesto por el ar tículo ciento uno de la Constitucion Nacional, y por los correlativos, siete y primero, inciso primero, de las leyes del Congreso sobre jurisdiecion y competencia de los Tribunales Federales, que corresponde ú esta Suprema Corte originaria y esclusivamente, el conocimiento de los asuntos en que una Provincia es parte: no siendo, tampoco, la ju.

visdiccion de los Tribunales Federales. determinada por la Constitucion, prorogable sobre personas 6 cosas agenas de ella, aun cuando las partes litigantes convengan en la pro.

rogacion (artículo primero, ley de procedimientos); y siendo, en general, el órden de las jurisdicciones de interés público, y por lo tanto, deber de los Tribunales sostener de nfjcio su estricta apliencion, cuando las partes intentasen alterar ó renuncinsen voluntaria ó inconcientemente á úl, porque la voluntad de las partes no puede dejar sin efecto las leyes en cuya observancia estén interesaulos el órden pública á las buenas costimbres, nilas leyes renunciarse, sinó los derechos concedidos por ellas con tal que solo miren al interés individual y no esté prohibida su renuncia, —° Código Civil título preliminar, De las leyes, artículos diez y nueve y veinte y uno).

Por estos fundamentos, deelárase incompetente al Juz

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:195 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-195

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