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Fallos: 17:198 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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firmar, pues nunca le habia dicho que se bubiese recibido ménos, sin embargo de que, por las papeletas de la Aleaidía aparecia el recibo de 418; que hasta el momento de se.

pararse del depósito, permanecian en activa 58 bultos.

Pedido informe al ex-Guarda D. José Alenbendas, dijo; que cuando se recibió dicha yerba en el depósito á su cargo, se encontraba ron lieencia en el expo: que cuando regresó el Guarda 2. Garay, que habia quedado 4 cargo sel depósito, le dió los datos, por los que puso las notas en las papeletas parciales, que son las fidedignas y no la de los carros que se hacen con lápiz, que las papeletas par ciales solo dan 418 tercios; que puede ser exacto lo de los 5 tercios estivados; pero que tambien puede ser que se ha yan suendos 3 para completar los pedidos anteriores, La Contaduria informo, que consti manifestados 421 ballos, por los que los consignatarios hubinn presentado copias de factora á depósito; que enel manifiesto hay deelarados en duda Y bultos, los que sin embargo, los consignatarios los hatian mehudo en las cópias de faetura, El Resguardo informó que se habian manifestado 421 bultos, los que por la relacion del Guarda de á hordo, se haliar desembrresao.

Los guardas 2, Gomez y Vies, informaron, el primero, que nada sabia y el segimdo, que en Le estiva ú que se refiere el reclamo solo había 55 bultos, Resolucion de la Nduana.

Diciembre 13 de 1872.

No resultando ¡ustificada la resposabilidad del Fisco, de Jos intormes tomados, porque de ellos resulta que en los docnmentos de Adannas, silo constan recibidos en depósi10 415 bultos y nu 421 que fueron manilestados, lo enal se

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-198

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