porque no estaba comprobada In introduccion en depósito de los tercios de yerba reclamados.
Que los recibos otorgados por Garay, no son los docu:
mentos que deben comprobar la vatraula en depósito, pues el título XI de la Ordenanza, prescribe que los pedidos ú depúsito deben hacerse en dos cópis de factura. de las enales una quedará en el registro del buque y la otra se entregará al interesado para que la lleve 4 In Alenidía, á fin de que, confrontándola con las papeletas de desenrgn, ponza constancia á la conclusion ce quedar recibidos en los almacenes los efectos en ella contenidos.
tQue mientras los reciamantes no justifiquen la entrada en depositos de los bultos que reclaman no tienen derecho para hacer responsable de su pórdida al Emrio Nacional y mueho menos cuando, como en este caso, esos biitos mo han entrado en depósitos fiscales, bespues de Hamar unos. el Juegnido, para mejor proveer ordenó quela Aduana informase si existia la copia de Mnetra conque se pidio ádepos:to la partida de yerba y cunl Mé el número de bultos, y que Sanchez, CGarí y C° presenta sen el otra ejemplar de la cópin de fnetarn que debió entrerárseles para su confrontación con los papeles de deseargn.
Sanchez, Gari y (+, espusieror, que no tenian en st pre der la copia exigida, porque ellos. habian sido compro res en remate, de los 18 altas, y nointraductores, La Aduna informó que habian venido á la consignación de Coquetanx y Falcon 15 bultos yerba, por los que pre sentaron cópin de faviara a depósno: que de esa partida se dió transferencia á Sanchez, Guri y C° por 58 bultos con peso de 375 arrobas poro mas Ó menos, con feeha 24 de Julho de ISTI.
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:200
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