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Fallos: 17:197 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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DE JUSTICIA NACIONAL 17 quisitos y formalidades preseriptas por las Ordenanzas de Adunna, 3 El Fisco responde. en caso de púrdida de meremde rías, pur lo que existe en las copins de fueturas para depó site, Caso. - En Octbre de I57L, los Sres, Sanchez. tiary y € espusieron ante la Admimstración de lentas en Buenos Aires, que en de Agosto. habian comprado, á Balbin y Plowrs, en remate público. 5 bultos verba paraznavi, los que recibieron en depósito de nun partida introducida por Coquetax y Falcon, Que al proceder al despacho de estos bultos, habia resultado que faltaban tres, en vista de lo que se habian negado á retirar los existentes, Pidieron se dictasen las medidas comducentes á eschn recer el hecho, Por órden del Administrador, informó la Alenidiz, que por el vapor «Cieneral Nazar-, se manifestaron 371 bultos yerba, que de estos constan recibidos en depositos 418. hahiéndose entregado 363 y existiendo 55, faltando para completar lo manitestado. los 3 bultos reclamados.

Corrida vista ú los interesados, estos espusieron, que era mesacio el informe del Alcaide: que las bultos recibidos en los depósitos habian sido 421 y no 418, segun los reci hos del arwlante, puestos en Ins papeletas de los carros.

Pedido nuevo informe ñ la Alcnidía, el Alcaide Martin, «hijo; que revisados nuevamente los documentos de entra da, resultaban solo 418 los bultos introducidos, aún euñndo los recibos dados por el Guarda Almacen 7, Garay, espresan 421 que fué lo manifestado.

Pedido informe al (iuarda Garay, éste espuso: que no tenia duda que los 421 bultos habían sido recibidos por el Ayudante 1, Alcobendas, por quien estaba facilindo pura

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:197 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-197

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