palidad, fundado en que esta le había ordenado la suspen sión de tado trabajo de labranza durante la gestion, El Juez de Seccion de luenos Aires, econ fallo de 24 de Noviembre ide 1575 se declaró incompetente para conocer en la demanda, fundado en que lo relativo ála posesion de las ehneras eru un accesorio de lo emmverniente 4 Ia escrituracion de la propiedrd, y correspondia al Juez de Paz se gun la Jey de 3 de Noviembre de 1870 de la Provincia de Buenos Aires. cuya jurisdicción: había reconocido el aétor por el hecho de gestionar ante él In escrituración de la pros piedad Cua-trio aceptó el fallo, pero el representante de In Municipalidad apeló de él por no haber sido Cuadrio come nado ei las costas.
Fallo de la Suprema Corte.
Ruenos Aires, Febrero 26 de 1870.
Vistos: no siendo temeraria la demanda interpuesta por Don Vicente Cuadrio contra la Municipalidad de Las Flores, nmque haya sido deducida nante Juez incompetente, se eontivma el auto de foja treinta y ocho en la parte npelada, y devuélvanse, próvio pago de costas y reposición de sellos, SaLvaDvoR M. DEL CArKIL.—J. 1.
CGONOSTIAGA.—J. DoMiINGIEZ,.— 5, M, Lasrira.
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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:193
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