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Fallos: 17:164 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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164 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Que si hien estas espropiaciones se hicieron por las no toridades Je aquella Provincia, declaradas despues en re belion, para su representado investian hasta el día de la espropincion, el carácter de legalidad en que se huvilabun reconocidas, y como estranzero no podia en manera algu:

ha resistir la entregn, desde que las órdenes imponinn la espropincion forzosa, Promoviendo la respectiva dema contra el Gobierno dela Provincia de San Luis, por cuando por orden de las autoridades =e procedió ála espropiación, pidió se derinea se que la Provincia estaba obbgulaal pro de la suma es presmil.

Acompañó ú la demanda y arios recibos firmados por los jetes Pablo Zuares, Teodoro Torres, Josó M' Ceballos, 4.

M. Lareín por órlen de los jefes. Sastre y Ramon Moreno, los recibos Hes an la fecha del Y al 20 de Octibre de 1814.

Currula vitn al señor Procurador CGenernl este espuso:

Suu ema Porte luenos Aires, Oerubre , de 1870, idas spropinciones lorzasns de que trata esta demanda fueron meemtadas por fuerzas provinciales, ó por órden de sus antoruiades legítimas, debe solicitarse su abono ante elas, Si huluesen tenido lugar por las tuerzas, 6 por órden de las nutoreitdes de la Nacion, la peticion para el reembol0 dele deslucirse nie ellas.

Si hubiesen sido simples espoliariones practicadas por rebeldes. emrarian en la entegoria de daños enusados por la guerra entil, A que están sagetos nacionales como estranges ros. y de que ninguna nutoridad, necional ni provincial,

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-164

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