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Fallos: 17:169 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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nalidad de los otros sucios de Gonzalez por ser una Socie.

dad colectiva y no estar ellos incluidos en la razon social, El Juzgudo proveyó ordenando se adelantase la infor.

macion respecto de la nucionnidad a vecindad de los miembros de que se compone la Sociedad demanda, y «que jira bajo la razon Dimiel Gonzalez y €.

En seguids Speken pidió y obtuvo que Gonzalez almolviera posiciones 1 Si da Sociedad bamearía que jura baje la razon Prniel tonzalez y U°, tine su domicilio legal en Mendoza.

Que es cierto, 7 Si el absolvente es el socio director esclasivo de dicha Sociedad y del nezocio establecido en la Provincia.

Que es cierto, agregando que el contrata de sociedad estaba rejistrado en la eseribanía de Lemos, siendo In socie.

dad romanditaria y compomémiose de socios de diferentes nacionalidades, A solicitud del actor. el escribano Astorga, conservador de la eseribania de Lemos, certificó que enebart "del rontrato de Sociedad, se establece el domiertdinen Mendoza y que la Sociedad. er comruneitario.

Fallo del Juez de Seccion.

Mendoza. Julio 24 de 1875, A mento de la diligencia que precede, y no resultanco justificado que el presente juicio es ale la competencia de este Juzgado ni por su naturaleza mi por cazon de las per sonas que en ¿l intervienen, pues solamente se ha acreditado la nacionalidad de la parte demandante y el domicilio legal de la Sociedad eomanditaria demandada, pero no la nacionalidad argentina de todos sis miembros, como ha Y v II, 1

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-169

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