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Fallos: 17:165 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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es responsable, por ley espresa. y jurisprudencia universal mente consentida El Procurador pide pues, que la presente demanda sea rechazada in Jimine.

Carlos Tejedor.

En seguida se corrió traslado al Gobjerno de San Luis, por quien lo evarnó D, Julian Ortiz, pidiendo se rechazara la demanda con especinl condenación en costas.— Que la demanda se funda en el hecho falso de que enando se le tomaron los valores reclamados, nun la Provincia no se habia declarado en rebelión, cuando lo estaba desde el mes de Setiembre anterior.—Que aun cuando así no fuera, la Provincia no podría responder por el valor que se reelama. —Que las personas jurídicas no responden de los actos de sus mandatarios sinó en enanto estos obran dentro de los límites de sa mandalo, siendo en la «que exceden, perso nal su responsabilidad, nrt 7. 1ír. 1, see. 17, hb, 15,0, C.— Que la Constitución de la Provineia de San Luis no solo no taculta al P, E. para imponer contribuciones ó decremo embargos, por sí solo, sinó que espresamente se lo prohibe, art. 36.—Que por eonisiguiente los únicos responsables seran las personas que componian el Gobierno y que mandabiur lo que no les era lícito. —Que la espropincion sin ley que la declare y sin la prévia indemnización, es un dehto de abuso de tuerza 6 «le autoridad de que no puede responder el Gobierno porque las personas jurídicas no cometen delitos —Que es voz pública en San Lois que David entre £Ó veluatariamente los animales que hoy cobra nj Gobierno por no reclamarios de sus amigos políticos.

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-165

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