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Fallos: 17:107 de la CSJN Argentina - Año: 1875

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DE JUSTICIA NACIONAL 107.

do al efecto un rematador público y librándose el oficio —° necesario ú la Administracion de Rentas, E Proveido de conformidad y librado el oficio á la Aduana, — €sta contestó: que habiendo venido los mármoles á la con-.signacion de Delfino y C", quienes eran deudores á la Ad-— ministracion por falta de pagos de derechos, se habian mandado ejeentar y entregado al rematador nombrado por — la Administracion los mármoles referidos, en virtud de lo. o preseripto por los artículos 1A3 y siguientes de las ordenanzas de Aduana, por cuya razon no era posible dar campli-. — miento á la órden del Juzgado. E Hecha saber esta contestacion, Dagnino expuso que, si la -— barca «Gastaldi» no hubiese conducido los mármoles en ° cuestion, el Fisco no podía reintegrarse de lo que le adenda la casa fallida de Delfino y C°; que siendo privilegiado —— el crédito del esponente, segun lo dispuesto por los artículos 186, 1256, 1250 y 1508 del Código de Comercio, y de — biendo por tanto ser abonado con anterioridad a) Fisco, — — pedia selibrase oficio al Administrador de Rentas para -— que remitiese al Juzgado la sumá de 2170 ps. fis. 2 ets., importe de la cuenta exhibida, con mns 46 ps. fis. 82 ets, á que 'ascendian los gastos hechos por el martillero nom- E brado. 5 Fallo del Juez de Seccion. :

Buenos Aires, Octubre 15 de 1875, a Hallándose embargados los mármoles venidos por la barca italiana «Gastaldi» para el pago de los derechos fis- E enles, con la prelación que acuerda el artículo ciento .

ochenta delas ordenanzas de Aduann—no ha lugar álo pedido por D. Luis Dagnino y repónganse los sellos. " Albarracin. "

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Año: 1875, CSJN Fallos: 17:107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-17/pagina-107

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