de la Capital Federal que desestimó el amparo requerido; y Considerando:
Que de los antecedentes de los autos remitidos, confirmados por-el informe y testimonios pedidos por esta Corte "para mejor proveer", se desprende que Novick fué arrestado pur resolución escrita y fundada de la Jefatura de Policia de la Capital, la cual invocó hechos que esta Corte no puede discutir en el recurso extraordinario, y disposiciones reglamentarias de su funcionamiento que la Jahilitan para reprimir aquellos hechos.
Que esas disposiciones se fundan en la letra clara de la ley ue. emi nicient el echar Y remeniar Gente de a NA:
ción, el 27 del Cúdigo de Procedimiemos en materia criminal para la Capital Federal, estalilece que "El juzgamiento de las faltas o contravenciones a las ordenanzas municipales o de policia, corresponde respectivamente a cada una de estas administraciones cuando la pena no exceda de un mes de arresto o cien pesos de multa", que es el caso de autos: y esta Corte ha dicho que "no hay delegación de funciones legislativas al conferir al poder administrador o a ciertas reparticiones la facultad de fijar especificas normas de policia, crear infracciones y fijar las sanciones correspondientes, dentro de limites establecidos por la misma ley, sino ejercicio de la facultad reglamentaria que preceptúa el inciso 7 del art. 86 de la Constitución Nacional conformada a la letra y espiritu de la ley reglamentada". (Fallos: tomo 156 pág. 323 ).
Que el recurso de "habeas corpus" no es un procedimiento encaminado al examen en sí de la justicia o» injusticia de la sanción restrictiva de la libertad, ni de la perfección de las fórmulas procesales empleadas en la tramitación del proceso, para lo cual, en el caso de autos, existe el recurso ordinario que preceptúa el art. 587 del Código de Procedimientos en materia criminal ; en el "habeas corpus" como queda expresado, se examina sólo la competencia de la autoridad y la forma de la orden de detención.
Compartir
102Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1934, CSJN Fallos: 169:217
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-169/pagina-217¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 169 en el número: 217 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
