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Fallos: 168:172 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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Tercero. El proyecto de ley de Aduana del Poder Ejecutivo —año 1905—, establecía una rebaja de $ 0.025 a $ 0,02 oro para el "papel común, blanco, para diarios en bobinas o resmas": y en el mensaje se usaba indistintamente tanto est denominación como la de "papel de diarios". La Comisión de la Cámara de Diputados (1, 2, pág. 525), se expidió favorablemente sobre la rehaja y refiriéndose al mismo papel de que hublala el Poder Eje entivo, dijo: "aconsejamos por este año, reducir a 5 0.02 el lamado (papel) de diarios", Aquí aparece por primera vez la ex presión que luego se inserta en la ley 4933. El miembro informante de La comisión, dipetado Varela Ortiz Caño 1905, t. 2.

pá. 585), explica razón del cambio, eriticando 11 interpreta ción administrativa demasiado estricta que se había aplicado Has 1 allí, en beneficio exclusivo de los diarios y en perjuicio de otros industriales impresores, Su propósito era el de evitar el monopolio comercial de las empresas periodisticas sobre wl pur pel favorecido con ma reducción de derechos, extendiendo la ventaja a otras personas 0 entidades; -—pero según mi emender sin desvineular la frampquicia del empleo dado al papel, que. se induce, no debía ser para ematquier uso comercial, simo pora im presiones, aunque 50 solamente de diarios. Sin olservaciones en ninguna de las Cámeras, quedó aprobada la ley en est parte, con la reducción aludida al "papel Hamrido de diarios".

Después de la ley 4933 se presemaron varios proyoctos an piciando la beración de derechos al papel para obras y «liarios El primero, de los doctores Justo y Olmedo (Julia 24 de 1912):

«guido en el mimo año por otros del Ministro de Hacienda elvetor Enrique S, Pérez y del diputado Agote, La comisión «de pre stpuesto de 1912 y 1913, en presencia de esas infeintivas aconsejó una rebaja, pero hos despachos no fueron enmsiderados, Vino entonecs el proyecto del diprtulo Massa, que como los precedentes, habla del "papel para diarios", en lugar del "Mmado de diarios", Se melve ssi a la denominación primitiva, que ya no se modificará en adelante, Antes de tratarse, el doctor Saavedra Lamas al hacer una

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:172 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-172

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