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Fallos: 168:169 de la CSJN Argentina - Año: 1934

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el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 18 de Julio de 1925 que solo se refiere a las características del papel liberado, articulo 4"), no modifica ni suprime el contralor de destimo fijado por el Decreto Reglamentario de 18 de Febrero de 1924 (artículos 4, 5 y 8). En consecuencia, el tibre empleo del papel común para diarios en menesteres ajenos al fin para el cual se concedió la frmquicia, importa en un caso, una transgresión legal y un acto de competencia desleal, infracción comprendida en los artículos 1025 y 1026 de las Ordenanzas de Aduana, no siendo óbice a ello, el diverso eriterio sestentado por diversas reparticiones de la AdmiMistración, Caso: Vo explican Las piezas imientes:


SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Rosario, Junio 23 de 19:12 .

Y Vistos:

Esta extisa seguida contra don José Mural y ls Socienaal Anónimo Casa Iturra, por infracción a Ly ley ee ndmamas mie mero 11.281, ele lo que resuita:

Se presenta Jer Francisco N. Lamboglia. por sí, nanifee= tardo que el señor Kurrat tenía establecido en esta ciudad un co mercio dedicado, entre otras costs, a la compraventa de papel y demás articulos de jepelería, que introducia en ¿ran escala por ke Aclara del Rosario: que posteriormente, en 1928, si constimyo la sociedad anónima comercial Case Hurrat, sucesora en los negocios de aquél establecimiento: que ambas entidades aduyuí rían en Enropa grandes partidas de papo? de diario en resmres, de color blanco y características de los usados en la impresión de Le diarios y periódicos, el cual se despachaba libre de derechos en virtud de que era manifestado para ese destino, conforme a la ley 11.281 y decretos reglamentarios de Febrero 18 de 1924 y J1

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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-169

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