10 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Ho 18 de 1925; que a ese papel se Je daba luego un destino distinto y contrario tanto a los fundamentos de la exención como a las declaraciones hechas en la Aduana, vendiéndosele al comer cio en general; que el señor Htuerat y Casa lturrat al proceder asi han defraudado al Fisco, violando las disposiciones de la ley 11.281 —art. 3, ine. 2?—, que fija $ 0,08 oro por kilo de papel de color o blanco para envolver, destino que en definitiva se dió al papel introducido, y los decretos reglamentarios «mtes citados en sus arts, 4, 12, 13 y 14; que en consecuencia, instaura la de muncia respectiva, pide la instrucción de un sumario y que. en oportunidad, se condene a los infractores al pago de las sumas correspondientes y a las penalidades a que se han hecho acreedores, haciendo reserva del porcentaje que le reconoce la ley en sti varácter de denunciante.
El señor Lamboglia ratificó a fs. 3 su denuncia, asumiendo ala vez el rol de querellante. El señor Procurador Fiscal, a quien e le confirió vista, después de asentir a la competencia «el Juzsudo, solicitó diversas medidas que fueron aceptadas como tam Lién se ordenaron otras diligencias propuestas en el escrito de Es.
5-8 en que el denunciante amplió st denuncia proporcionando datos coneretos respecto a introducción de papel, fechas, cantídudes, documntación exigida por la Aduana, informes anuales sobre inversión del papel despachado en franquicia, ete, Desde í«. 104 75 constan las actuaciones sumariales reunidas por el Juzgado en averiguación de la denuncia, entre las cuales la indagatoria prestada por el señor Iturrat a fs. 69-71. Clausurado el sumario ed señor Procurador Fiscal deduce acusación —fs.
x4-92—, a la que adhiere el querellamte—s. YP-100—. y que es 1 comtestula por la defensa a fs. 101-103, y Múerta la causa a prueba, se oírece y produce la que figura alada en autos, desde fs. 104 a 218, más las piezas que van por Í cuerda separada. Sobre ella informan las partes en los memoria les que van de fs, 218 a 258, presentados en la audiencia prest cripta en el art. 492 del Código de Procedimientos en lo Crimimal; con lo que, una vez devuelto el expediente por la CorE E
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1934, CSJN Fallos: 168:170
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-168/pagina-170
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 168 en el número: 170 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos