complicados en la tentativa de rebelión que se sustancia ante la Justicia Federal, aparece evidente, prima facie, que las bombas y explasivos encontrados en el domicilio de los procesados, no solo por lo dicho por uno de los procesados (És, 76), sino por el número y clase de los explosivos.
En mención a ello es de conveniencia que esta causa se prosiga ante la jurisdicción que entiende en el referido proceso, conforme a lo que establece el art, 34 del Código de Procedimien= lus en lo Criminal.
En su virtud, pido a Y. E, se sirva declarar que debe inter= venir en estar catisa el señor Juez Federal de esta Capital, Maracio K. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 9 de 1933.
Autos y Vistos:
Las de contienda de competencia entre un Juez Federal de la Capital y otro de Instrucción en lo Criminal del mismo lugar para conocer en la eatisa inconda contra Avellaneda Juan, Morales Hipólito, Pacheco José María y otros por delitos contra el orden público; y Considerando :
Ue de las constancias del sumario se infiere que el 10 de Noviembre de 1932 la Policía, a raiz de una explosión, secnes116 en la casa Pasaje Sin Nombre N° 1785 piezas de metal, caños ade hierro galvanizado, arandelas de hierro y substancias explosivas destinadas a fubricar bombas del tipo que muestran las fotografías de fs, 39, El 12 y 25 de Noviembre, fueron secuestralas, asimismo, en las casas de las calles Azara N° 40 y Congreso
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:167
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