aquella a la que corresponden los últimos servicios prestados por el empleado, debe mantenerse respecto a éste en toda si integridad y que la concesión del beneficio sólo depende del reconocimiento por las otras Cajas de los servicios respectivos y de la fijación de las obligaciones de cada una.
Por consiguiente, en casos como el que se presenta en eslas actuaciones, en que un empleado bancario se acoge si los he neficios de la ley 11.575, no es posible restringirle csos heneficios por el hecho de haber prestado servicios ferroviarios, porque ello implicaría prescindir de la parte del art. 13 de dicha ley, según la cual la existencia de servicios mixtos, aumpue coloca al beneficiado hajo el régimen de las diversos Cajas a que corresponden esos servicios, no excluye los de la ley que rige en la Caja, correspondiente a los últimos servicios prestados, La tesis desenvuelta por la Caja Bancaria consiste en aue la jubilación acordada al peticionante es la que correspomle.
conforme a la cláusula del mencionado art, 13 de ln ley 11.575.
según la cual, tratándose de una persona que ha prestado servicios hancarios, las demás Cajas contribuyen en la proporción que les corresponda de acuerdo al tiempo de los servicios respectivos y a los beneficios recibidos, Pero fácilmente se deja ver que no es posible atribuir esa inteligencia a la citada elítisula sin ponerla en contradicción con la cláusula final que antes he transcripto, puesto que si en la computación de los servicios mixtos todas las Cajas conservaran su autonomís fijando contribución conforme a los servicios que reconocen y a los heneficios que conceden, desaparecería el rol que se atribuye a la última Caja, que es la que debe decretar la jubilación per sión de acuerdo a su ley, La finalidad perseguida por el art. 13 de la ley 11.575 al crear el régimen de las jubilaciones o pensiones por razón de servicios mixtos, ha sido dar unidad a servicios de diversa naturaleza, colocando a quien los prestó en condiciones de isfrutar de un beneficio al que no habria tenido derecho si sus ser
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Año: 1934, CSJN Fallos: 168:143
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