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Fallos: 167:207 de la CSJN Argentina - Año: 1933

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Estado, pues lo contrario podría tener el alcance de una invasión de jurisdicción.

Cabe advertir que de múltiples constancias de este concurso y particularmente de las sentencias testimoniadas de fs. 234 a 324. resulta pleramente acreditado que los $ 460.338.20 transferidos a la justicia del Crimen de Mendoza no pertenecian al concursado Isaac Grinstein,- sino que fueron producto de una falsificación hecha en fraude a la provincia de Mendoza, me diante el cambio doloso de letras de tesorería falsificadas por billetes nacionales, como se reconoce en el dictamen fiscal de fojas 333.

Si a pesar de ello la Sindicatura entiende que la Provincia de Mendoza debe restituir al concurso de Grinstein la referida suma de dinero, lo lógico es que deduzca la acción pertinente ante quien corresponda, La nulidad decretada por la Excma. Cámara a fs. 350, se refiere a la providercia del inferir que ordenó la transferencia de los fondos sin intervención del síndico, pero ello no signifi


AUTO DEL. JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Septiembre 7 de 1932.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de la Suprema Corte de la Nación, entre otros, "Gaceta del Foro", tomo

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Año: 1933, CSJN Fallos: 167:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-167/pagina-207

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